Resumen: La prueba practicada en la que la juzgadora de instancia ha basado la enervación del principio de presunción de inocencia para fundamentar la condena del recurrente como autor de un delito de hurto leve, consiste en el testimonio del denunciante, y la visualización en el plenario de las imágenes de las cámaras de grabación de la estación de autobuses que observan los hechos de enjuiciamiento y la Sala de apelación expone la doctrina jurisprudencial relativa a las filmaciones de cámaras de seguridad como prueba de cargo, admitiendo el valor probatorio de la identificación con ellas realizadas, con la visualización de la filmación videográfica en el acto del juicio oral, al objeto de hacer efectivos los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción ( art. 229.1 y 2 L.O.P.J ) como medio necesario para dotar a dicha prueba documental de la debida eficacia y validez procesales, comprobándose por el órgano de apelación en dicha grabación cómo una persona a cara descubierta, a la que se ve claramente su rostro, realiza los hechos que se recogen en el relato fáctico de la sentencia y, estando presente el acusado en el juicio, permite un claro cotejo a la juzgadora de instancia de dicha persona con el acusado, que se encuentra en la misma posición privilegiada que el policía que realiza el acta de reconocimiento, de modo que la inferencia de éste último no puede lógicamente desplazar o anular la imprescindible valoración que ha de realizar el Juzgador.
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)